¿Cómo emitir una factura de particular a empresa en un alquiler temporal?

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En Homyspace ponemos en contacto a empresas que necesitan alojamiento para sus trabajadores de forma temporal con los proveedores de alojamiento de la zona. A continuación, te expondremos los conocimientos básicos de uno de los requisitos indispensables para poder realizar alquileres bajo esta modalidad, la facturación.

 

Índice

¿Por qué es importante realizar factura?

El arrendatario es una empresa, cuyo trabajador se alojará en  el inmueble durante un periodo determinado indicado por las partes, por lo que a nivel legal el proveedor tiene la obligación de emitir factura. Además las empresas deben llevar un registro de todos sus movimientos contables. La factura representa el comprobante legal para este tipo de transacciones.

¿Qué información debe incluir la factura?

Información que debe incluir la factura de alquiler para empresas

Una factura es un documento legal y, por tanto, debe incluir una serie de datos fundamentales. Los más relevantes son:

  • Número de factura
  • Fecha en la que se emite.
  • Fecha de operación, si es diferente a la fecha en que emites la factura.
  • Tu DNI, nombre y apellidos; o la razón/denominación social si eres una persona jurídica.
  • Datos de la parte arrendataria: razón social, dirección y NIF.
  • Identificación del servicio prestado, en este caso, el arrendamiento de tu piso.
  • Si tu alquiler no está exento de impuestos, debes incluir el tipo impositivo y la expresión “Impuesto INCLUIDO”
  • Contraprestación total. Es decir, el importe que debe pagarte la empresa.

¿Qué tipo de impuesto debo de indicar en la factura?

El tipo de impuesto dependerá de la zona geográfica en la que se encuentre la vivienda. En el caso de España nos encontramos con diferentes tipos de impuestos aplicables:

  • IVA: península y Baleares
  • IPSI: Ceuta y Melilla
  • IGIC: islas canarias 

Pondremos de ejemplo una vivienda situada en Barcelona, por su situación el tipo de impuesto por el que debemos regirnos es el IVA. 

Existen tres tipos de IVA:

  • 21% de IVA: es el tipo de IVA general y el que se aplica por defecto a todos los productos y servicios.
  • 10% de IVA: este porcentaje se suele aplicar a los arrendamientos turísticos y otros servicios derivados del sector hotelero, como la limpieza semanal de los inmuebles.
  • IVA exento: Los contratos de arrendamiento temporal de vivienda ARRENDADOS POR EMPRESAS cuyo destino es el alojamiento de trabajadores estarán exento de impuesto indirecto(IVA,IGIC o IPSI) cuando se cumplan tres requisitos:
    • Se identifiquen los trabajadores en el contrato
    • No se permita la cesión o subarriendo
    • El destino expresamente pactado en contrato sea el de vivienda( como es nuestro caso aunque sea temporal)
      Importante:

Los arrendamientos exentos de IVA están sujetos a ITP ( Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas el arrendatario de una vivienda tributa conforme a la escala que haya aprobado la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar en que esté situada la vivienda o si la Comunidad Autónoma no la hubiera aprobado, conforme a la que figura en el art 12 del RD legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre).

Las facturas emitidas a personas jurídicas cuyo objeto es el alquiler de uso distinto al de vivienda para sus trabajadores quedan exentas de IRPF conforme al artículo 75, 3G del reglamento del IRPF. 

¿Cómo declararlo?

  • IVA 21% e IVA 10%: mediante la declaración trimestral de IVA. Recuerda que es en estos casos cuando sí tienes obligación de estar dado de alta.
  • IVA exento: mediante tu Declaración de la Renta anual

¿Cómo afecta a mi Declaración de la Renta?

¿Cómo afectan las facturas por alquiler a empresas a mi Declaración de la Renta?

Los propietarios particulares que alquilen su vivienda a empresas deberán además declarar esos ingresos en su Declaración de la Renta o IRPF (modelo 100) como los tradicionales rendimientos de capital inmobiliario. Eso sí, ten en cuenta que no debes incluir el montante global de las facturas del año, sino exclusivamente las sumas de las bases imponibles (sin el IVA, si existiera) y que puedes deducirte todos los gastos que estén relacionados con el alquiler (desde los suministros de agua, luz o gastos de comunidad, hasta los costes de tributos, intereses y amortizaciones bancarias, gastos de asesoría o de conservación del inmueble, etc.). Consúltalo con tu su asesor fiscal para saber cuál es la mejor forma de proceder en tu caso.

Conclusión

A la hora de alquilar un piso, solemos pensar en alquilarlo a una persona (un particular) y, sin embargo, el alquiler de particulares a empresas representa una oportunidad, tanto por la seguridad que implica el arrendamiento a una empresa solvente, como por los beneficios fiscales a los que, en su caso, podemos acogernos.

Ahora que ya sabes que como particular también puedes emitir facturas siguiendo unos sencillos trámites, seguramente ya te estés planteando que alquiler a empresas ofrece buenas e interesantes condiciones.

A pesar de que tratamos de ayudarte, la información que te trasladamos no es vinculante. Homyspace no es una asesoría y en caso de tener dudas deberás consultar con tu asesor.

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